lunes, 10 de octubre de 2011

Clase "La soberanía popular en Rousseau"

Les dejo el bosquejo de la clase que hice para Rousseau sobre el Libro I y II del Contrato Social.



Clase sobre “El Contrato Social” en Rousseau
LIBRO I
Capítulo I
La retroversión del poder es un primer aspecto a considerar en Rousseau. En él la “liberación” de un pueblo aparece claramente legitimada.

Capítulo II – DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES
La más antigua de las sociedades es la familia y es también ella la única natural.
La primera ley en la naturaleza del hombre es la auto-conservación.

Capítulo III – DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE
El derecho del más fuerte tiene origen en la fuerza transformada en derecho. No se pueden extraer efectos morales de la fuerza. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad. Entonces, si es preciso obedecer por la fuerza, no se necesita obedecer por deber. No se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos.

Capítulo IV – DE LA ESCLAVITUD
Todos los hombres nacen libres. Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre y a sus derechos –incluso sus deberes-. Y si alguien renunciase a su condición de libre no habría forma de compensar a alguien que está renunciando a todo.
Rousseau discute con Grocio acerca de la posibilidad de que la guerra pueda otorgar derechos a ciertos hombres de esclavizar a otros. La guerra no es una relación de hombre a hombre, es una relación de Estado a Estado. En la guerra los hombres se enfrentan como enemigos accidentales en tanto que soldados y no en tanto que hombres.
Un pueblo conquistado solo está obligado a obedecer a su amo si se ven forzados a ello. Un acuerdo forzado por la conquista no termina con el estado de guerra sino que lo continúa.



Capítulo VI – DEL PACTO SOCIAL
La hipótesis de la cual parte Rousseau es que el Pacto Social tiene origen en la búsqueda de conservación de los hombres. Los hombres forman por agregación una fuerza tal que pueda romper con la voluntad de aquellos individuos que quieran mantenerse en el estado de naturaleza.
“(…) Dándose cada uno a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado sobre quien no se adquiera el mismo derecho que a él se le concede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene”[1]. Esta es la idea de la cual parte el contrato, cada hombre se debe entregar al cuerpo social para poder conservarse a sí mismo.
Según Rousseau el pacto social podría resumirse así: “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”. La persona particular de cada contratante se diluye en un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tenga la asamblea. Este cuerpo es la República o el cuerpo político.
Este mismo cuerpo es llamado Estado, cuando es pasivo. Cuando este cuerpo es activo es llamado soberano.  Y es llamado poder cuando es comparado con sus semejantes. Los asociados del pacto toman el nombre colectivo de pueblo y se llaman a sí mismos en lo particular ciudadanos cuando son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos cuando están sometidos a las leyes del Estado.

Capítulo VII – DEL SOBERANO
El soberano no está atado a ninguna ley, ni siquiera a las que se da él mismo. Esto sería contradictorio, ya que sería como un particular que contratase consigo mismo. El soberano, en tanto cuerpo político, ni siquiera está atado al Contrato Social. Pero esto no implica que no pueda comprometerse con otro cuerpo político.
Una vez que la multitud se reúne en un mismo cuerpo no se puede ofender a un miembro del mismo sin que esa ofensa implique una ofensa para el cuerpo entero.
El soberano por ser lo que es, es siempre lo que debe ser. Al estar formado por las particularidades que lo componen, no hay ni puede haber interés contrario al suyo. Quien quiera que se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Es decir, se le obligará a ser libre.



Capítulo VIII – DEL ESTADO CIVIL
“Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee”.

LIBRO II
Capítulo I – LA SOBERANÍA ES INALIENABLE
La finalidad de la voluntad general es el bien común y solo sobre ese bien común debe ser gobernada la sociedad.
El soberano es sólo un ser colectivo, por tanto, no puede ser representado más que por sí mismo. Mientras que el poder es susceptible de ser transmitido, la voluntad no lo es.

Capítulo II – LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE
La soberanía es indivisible porque la voluntad es general o no es tal. O es la del cuerpo político entero o sólo lo es de una parte de él. En el primer caso, esta voluntad declarada es un acto de soberanía y hace ley; en el segundo, es, a lo sumo, un decreto.

Capítulo III – SOBRE SI LA VOLUNTAD GENERAL PUEDE ERRAR
Existe una diferencia entre la voluntad de todos (que es suma de particularidades) y la voluntad general cuyo objetivo es el bien común.
Si el pueblo no es engañado y delibera con libertad, la voluntad general que busca el bien común será siempre su resultado.

Capítulo IV – DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO
Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos como el interés común que los une.
Aquellos hombres que estén unidos por el contrato social no obedecen a nadie sino a su propia voluntad. Entonces, hablar de los límites del poder soberano es hablar de hasta dónde llega el compromiso de los hombres que han contratado entre sí. Por ello deduce Rousseau que el poder soberano no puede exceder las convenciones generales.

Capítulo V – DEL DERECHO DE VIDA Y MUERTE
Rousseau empieza preguntándose “¿Cómo no teniendo derecho alguno a disponer de su propia vida pueden los particulares transmitir al soberano este mismo derecho del que carecen? El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes y no se puede ir contra el mismo. Pero aquellos que violan las leyes del contrato social se convierten en traidores a su patria y entran en estado de guerra con ella. Dice Rousseau que “No se tiene derecho a matar ni para ejemplo, sino a aquel a quien no se pueda conservar sin peligro”.

Capítulo VI -  DE LA LEY
Existe una justicia universal que emana de la razón. Pero esa justicia, para ser admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Rousseau llama ley al acto por el cual una voluntad general estatuye sobre una materia general.

Capítulo VII – DEL LEGISLADOR
El legislador es un hombre extraordinario dentro del Estado.

Capítulo VIII – DEL PUEBLO
El buen legislador no redacta buenas leyes en sí mismas, sino que previamente examina si el pueblo al que les van a ir dirigidas está en condiciones de soportarlas.
Recomienda Rousseau que el Estado no sea ni demasiado grande para ser bien gobernado ni demasiado pequeño para poder sostenerse a sí mismo. También se debe atender a la relación que existe entre la población y la extensión del territorio.
Ver página 71 sobre las condiciones que debe reunir un pueblo para ser apto para la legislación.

Capítulo XI – DE LOS DIVERSOS SITEMAS DE LEGISLACIÓN
El mayor bien de todos son dos: la libertad y la igualdad. Este debe ser el fin de todo sistema de legislación. La libertad, porque toda dependencia particular es fuerza quitada al cuerpo del Estado. La igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella. La igualdad no es mero ensueño, justamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, es que la fuerza de la legislación debe pretender mantenerla.

Capítulo XII – DIVISIÓN DE LAS LEYES
1. Leyes políticas o fundamentales: se trata de la relación del todo con el todo.
2. Leyes civiles: es la relación de los miembros entre sí o con el cuerpo entero.
3. Leyes criminales: más que una clase particular de leyes se trata de la sanción de todas las demás.
4. Costumbres y opiniones: es la más importante de todas, es la verdadera Constitución del Estado.


[1] Pág. 27.

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