martes, 13 de septiembre de 2011

Clase "El liberalismo en John Locke"

Clase sobre el “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” de John Locke

I.- Sobre el estado de naturaleza:
En el Capítulo I, John Locke trata la cuestión del poder explicando que éste no tiene su origen en sucesión familiar o don divino, ni en la fuerza o violencia.

Ya en el Capítulo II, Locke se interna en explicar  lo que él entiende por estado de naturaleza. Este se trata de un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno. Dicha libertad sólo tiene como límite la no destrucción de sí mismo o de los demás, tanto en lo referente a la persona, como a sus derechos y bienes, y cuyo fundamento no es otro que la ley natural, es decir, la razón. Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás.

La ley natural, igual que todas las demás leyes, necesita de algún poder que la haga cumplir cuando sea necesario para proteger al inocente. Solo bajo estas condiciones se fundamenta el que un hombre llegue a tener poder sobre otro hombre. El poder de un hombre sobre el otro se justifica en términos de que quien detente el poder castigue las infracciones a las leyes. Tal castigo habrá de ser proporcional a la falta cometida y producir siempre el efecto de reparación del daño causado, de corrección del infractor y de servir como disuasión para los demás.

“Y si en el estado natural cualquier persona puede castigar a otra por el mal que ha hecho, todos pueden hacer lo mismo; pues en ese estado de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, cualquier cosa que uno pueda hacer para que se cumpla esa ley, será algo que todos los demás tendrán también el mismo derecho de hacerlo.
Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro”.

Pero este no es un poder arbitrario ni absoluto y su castigo encuentra fundamento en el pensamiento de Locke en base a que el hombre que ha quebrantado una ley ha atentado contra toda la humanidad.

“(…) el transgresor es un peligro para la humanidad; (…) Lo cual, al constituir una transgresión contra toda la especie y contra la paz y seguridad que estaban garantizadas por la ley de naturaleza, permitirá que cada hombre, en virtud del derecho que tiene de preservar al género humano en general (…) Y en este caso y con base en este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley de naturaleza”.


II.- El contrato para salir del estado de naturaleza

En el Capítulo III John Locke  trata la temática del “estado de guerra”. El mismo se caracteriza por ser un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. En este estado de guerra la intención es contra la vida de otro hombre, el cual tiene derecho a destruir a quien amenaza con destruirle a él por derecho natural. Locke declara que en dicho estado es justo tomar la vida de otro hombre si este amenaza mi existencia.

“El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción; (…) cuando se declara (…) con una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, pone a éste en un estado de guerra contra quien ha declarado dicha intención. Y de este modo expone su vida al riesgo de que sea tomada por aquél o por cualquier otro que se le una en su defensa y haga con él causa común en el combate. Pues es razonable y justo que yo tenga el derecho de destruir a quien amenaza con destruirme a mí”.

De aquí extrae la conclusión Locke de que ningún hombre puede ser puesto bajo el poder de otro sin su consentimiento. Y, en todo caso, esto implicaría un estado de guerra, ya que la libertad de cada hombre es la garantía de su existencia. Por eso dice Locke que “estar libre de esa coacción es lo único que puede asegurar mi conservación”.

“(…) de aquí viene el que quien intenta poner a otro hombre baja su poder absoluto, se pone a sí mismo en una situación de guerra con él; pues esa intención ha de interpretarse como una declaración o señal de que quiere atentar contra su vida”.

Pero es importante aclarar que cuando Locke dice “sin mi consentimiento” se está refiriendo a la construcción de la legitimidad política. La legitimidad es la piedra de toque en la cuestión del uso del poder en el liberalismo temprano.

“(…)  aquél que quiere ponerme bajo su poder sin mi consentimiento, podría utilizarme a su gusto en cuanto me tuviera, y podría asimismo destruirme en cuanto le viniese en gana. Pues nadie desearía tenerme bajo su poder absoluto, si no fuera para obligarme a hacer cosas que van contra mi voluntad, es decir, para hacer de mí un esclavo”.

Por ello es que John Locke va bosquejando argumentativamente la superación de ese estado de guerra.  En este sentido aparece una autoridad para neutralizar el estado de violencia, un “tercero imparcial” en términos hobbesianos, que incorpora a los hombres a la sociedad. Por otro lado, la expresión “apelar al Cielo” significa en éste contexto el derecho a resistencia y  de él podrían hacer uso los hombres cuando se encontrasen bajo una tiranía insoportable.

“Para evitar este estado de guerra –en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio– es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la controversia es decidida por dicho poder”.

En el Capítulo IV sobre la esclavitud John Locke analiza la libertad natural del hombre, la misma no admite más norma que la ley de natural. La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza”. Al mismo tiempo, la libertad del hombre en sociedad solo admite aquellas leyes que hayan sido sancionadas por el poder legislativo erigido dentro de la sociedad.

La esclavitud no es más que el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo, solo que, a diferencia del estado de guerra, la esclavitud implica conservar la vida del vencido. Pero los hombres no pueden entregar su libertad a otro para que los domine con tiranía, ya que un hombre sin poder sobre su propia vida, no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje”.


III.- La propiedad privada

El Capítulo V es probablemente uno de los más importantes del “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” ya que trata sobre la propiedad, la cual es, junto a la legitimidad del poder, la piedra de toque de la obra de Locke.

Los hombres necesitan de la “propiedad” para conservar su existencia. Esto lo enlaza Locke con la ley natural argumentando que “(…) la razón natural, la cual nos dice que, una vez que nacen, los hombres tienen derecho a su auto-conservación y, en consecuencia, a comer, a beber y a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia”. El trabajo del cuerpo y la labor de las manos es una propiedad exclusiva de la persona que lo realiza, ya que “(…) cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos”. Aquí Locke coloca el trabajo del hombre en un lugar central en el concepto de “propiedad”. La labor de los hombres es una propiedad y al mismo tiempo es la generadora de riqueza, es decir, de propiedad. La propiedad surge del trabajo del hombre sobre la naturaleza que la transforma en algo a lo que él le ha aportado algo que le es propio: “Cualquier cosa que (un hombre) saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya”.

También es clara la posición anti-monopólica (uno de los pilares del liberalismo) de Locke al decir que los hombres pueden tomar de la naturaleza cuanto puedan para satisfacer sus necesidades, pero no pueden acumular bienes que se echarán a perder si no son consumidos en lo inmediato. Pero como sólo se pueden echar a perder los bienes perecederos, es la acumulación innecesaria de éstos lo que resulta injusto y deshonesto, pero no la acumulación de los bienes duraderos. Por eso dice Locke que todo aquello que excede lo utilizable, será de otros”. Y es más que interesante el alcance que le da a esta argumentación al extenderla a la posesión de la tierra “la tierra misma al ser ésta- la que contiene y lleva consigo todo lo demás, diré que la propiedad de la tierra se adquiere también, como es obvio, del mismo modo que en el caso anterior. Toda porción de tierra que un hombre labre, plante, mejore, cultive y haga que produzca frutos para su uso, será propiedad suya”. Queda claro que para Locke la tierra pertenece a quien la trabaja, a quien hace uso de ella, a quien agrega algo “suyo” a ella. En este sentido también, queda claro que Locke no avalaría cosa tal como los latifundios ni la concentración de la tierra. En sus palabras “ningún trabajo humano fue capaz de apropiárselo todo; y tampoco podía disfrutar hombre alguno más que de parte pequeña”.

Cabe decir que es en esta distinción entre bienes perecederos (de gran utilidad para la vida o subsistencia humana) y bienes duraderos (de escasa o nula utilidad para dicha subsistencia), así como en el trueque de unos por otros, fundamenta Locke el nacimiento y uso del dinero, el cual permite el intercambio entre bienes perecederos y duraderos y, por tanto, la posibilidad de conservar y aumentar las posesiones o propiedades.

IV.- El poder legislativo y la sociedad política

A decir de Locke en su Capítulo VII sobre la sociedad civil o política el Estado encuentra su origen en el castigo a quien transgrede la ley [“(…) el Estado se origina mediante un poder que establece cuál es el castigo que corresponde a las diferentes transgresiones de aquéllos que, entre los miembros de una sociedad, piensan que merece la pena cometerlas”]. Para Locke “éste es el poder de hacer leyes, y a él debe añadirse el poder de castigar cualquier daño que se le haga a un miembro de la sociedad, cometido por alguien que no pertenece a ella. Este segundo poder es el de hacer la guerra y la paz. Y ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, hasta donde sea posible”. Aquí hay que señalar dos cosas: a) por un lado Locke va prefigurando la división de  poderes entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; y b) la función de estos poderes tienen como función proteger la propiedad de los miembros de la sociedad. Nótese que, a diferencia de las concepciones absolutistas de Hobbes en las que el soberano solo respeta la vida de sus súbditos, aquí la propiedad está protegida por el Estado a la vez que es uno de sus fundamentos. Incluso podría decirse (atentos a las sutiles ironías de Locke a lo largo de sus textos) es que está equiparando el estado de naturaleza al Estado absolutista hobbesiano.

Es solo mediante el consentimiento de los hombres que estos pueden salir del estado de naturaleza y ponerse bajo el poder político de otro, así lo explica Locke en el Capítulo VIII. Es la voluntad y determinación de la mayoría, es decir, el consenso de la comunidad, el fundamento de toda ley. Cada miembro de esa comunidad está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría, ya que el acto de la mayoría se toma como acto del pleno de la comunidad, tanto por ley de naturaleza como por ley de razón. Ya que cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados en un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos”. Solo así pueden estar legitimados todos los gobiernos con fundamento legal. A decir de Locke mediante este procedimiento, cada individuo se hizo súbdito, en igualdad con los demás, por humildes que éstos fueran, de las leyes que él mismo, como parte de la legislatura, había establecido”.

En el capítulo IX, Locke explica las razones por la que los hombres entran a la sociedad civil. Estos deciden someterse, por motu propio, a la voluntad y al gobierno de la mayoría, como forma de conseguir seguridad en la defensa de su vida, sus libertades y sus posesiones. Y esto lo hacen los hombres porque en el estado de naturaleza faltan los elementos que hacen posible esa seguridad de conservación, a saber:
a) una ley establecida, fija y conocida.
b) un juez público e imparcial.
c) un poder que respalde el cumplimiento de las sentencias justas.

Resalta la importancia que Locke otorga al poder Legislativo en su concepción filosófica. En el Capítulo XI, John Locke establece como la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados. El poder Legislativo no sólo es el poder supremo del Estado, sino que también es sagrado e inalterable. No obstante, el poder Legislativo tiene algunas limitaciones, estas son:
a) No puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre la propiedad. El poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre, sin el consentimiento de éste.
b) No puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre la vida de los súbditos.
Dice Locke en el Capítulo XII que por temores al abuso del poder es recomendable que el poder Legislativo (supremo éste) se encuentre separado del poder Ejecutivo.

El poder legislativo es un poder delegado para cumplir el fin de lograr el bien del pueblo, por lo cual la sociedad conserva siempre el verdadero poder supremo, pues si el poder legislativo no cumple con sus fines, el pueblo puede (y debe) deshacerse del mismo. Así también puede ejercer resistencia el pueblo cuando el poder Ejecutivo abusa de su poder y somete al Legislativo, y esto con el fin de restablecer la supremacía del Legislativo.

En el Capítulo XIV habla sobre la prerrogativa que cuenta el Ejecutivo, al respecto dice "la prerrogativa no puede ser sino un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que éstos tomen ciertas decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada (…) el poder de hacer un bien público, sin regla alguna". Se trataría de una facultad especial que le otorga el pueblo al Ejecutivo para que accione en los casos que la ley no ha previsto. Su intervención en este tipo de casos queda resguardado legalmente por esta prerrogativa.