jueves, 20 de octubre de 2011

Clase sobre "La democracia en América" de Tocqueville

1)    Biografía. Su condición de aristócrata y su educación liberal. El tiempo en que vive la aristocracia está muerta políticamente, pero subsiste socialmente. Se le presentan dos imposibles lealtades, como dice Gabriel Cohn. La comparación constante de Estados Unidos con Francia.

2)    El objeto de su estudio es la igualdad de condiciones. Para Tocqueville la igualdad era igualdad en la libertad. Necesita de la igualdad de condiciones y la igualdad ante la ley para existir. En Estados Unidos Tocqueville se encuentra con que “los norteamericanos nacieron iguales” en lugar de llegar a serlo, como señala Pierre Manent.

Hay un constante desarrollo de esta igualdad de condiciones, por ello es posible decir que la democracia presenta así una fuerza ineluctable. La democracia es irreversible e irresistible, es inexorable. Utilizará el término de “Providencia” para referirse a esta fuerza abrumadora de la democracia, y con ello se dirige a la aristocracia francesa.

El “estado social” en Estados Unidos es esencialmente democrático. El “estado social democrático” implica que los ciudadanos no están sometidos a otros (salvo a sus representantes legítimamente electos). La democracia es una forma de ser de la sociedad. La democracia existe en los hábitos de los ciudadanos que los realizan. Es decir, se encuentra ya en las costumbres, y es más que un conjunto de instituciones políticas.

La ley de sucesiones que divide la riqueza entre partes iguales entre los hijos es muy importante para la igualdad de condiciones en una sociedad. Esto permite el fraccionamiento de las tierras. En Francia regía el derecho de primogenitura. Mientras que en Estados Unidos el latifundio era evitado, en Francia no retrocedía. Los estadounidenses aman el dinero como ningún otro tipo de hombre, pero allí las riquezas circulan con facilidad.

Es en la ciudades del Oeste que recién se estaban formando donde las condiciones democráticas parecían ser llevadas al extremo. Ahí, al no existir el “pasado”, ni siquiera podía haber desigualdades producto del recuerdo por actos de virtud.

La igualdad de condiciones estaba dada también en el ámbito de la educación. Todos tenían acceso a la formación primaria, pero casi nadie a la universitaria. Dice al respecto Tocqueville que en ningún país del mundo haya “tan pocos ignorantes y menos sabios”. La igualdad era extendida así casi hasta la inteligencia entre los hombres. No existen clases con comodidad económica suficiente como para garantizar el ocio que requiere la actividad intelectual.

3)    La soberanía popular está en el estadounidense a flor de piel. El se siente juez de sí mismo, y por tanto libre. El ciudadano de la Nueva Inglaterra participa constantemente de los asuntos de la patria al participar de los asuntos de la comuna. La soberanía popular es una forma de gobierno. Pero también es una opinión, la soberanía popular es un “querer ser libre”. La soberanía popular está presente en los hábitos del ciudadano. Implica que los ciudadanos solo se obedecen a sí mismos.

El autogobierno es hacer valer los derechos propios y la voluntad propia, al tiempo que se contienen los impulsos. Dice Manent que el hombre democrático se siente intensamente semejante a cualquier otro hombre. Se trata de individuos semejantes, pero a la vez diferentes que quieren llevar adelante su libertad. Esto se realiza en el arte de la asociación.

4)    El arte de la asociación donde los ciudadanos aprenden a ser libres. La democracia puede cometer errores y después corregirlos, se trata de un aprendizaje. Se trata de una escuela de self-government. La libre asociación es la clave para evitar el despotismo. La comuna es el lugar donde esta asociación se realiza. La comuna, dice Tocqueville, es por esencia la organización política más natural, y es el pilar de los pueblos libres. Se trata de una corporación libre. Aquí, en la comuna, la representación no es aceptada. Existen los select-men, pero ellos son solo ejecutores de de funciones públicas y no representantes estrictamente hablando. Son ellos los encargados de presidir los town meetings. Sus puestos se renuevan por año y las remuneraciones no son fijas sino por acto realizado.

Al tratar de estos asuntos al interior de la comuna no existen diferencias de clase. La ausencia de una burocracia robusta hace que se liberen fuerzas en la comunidad que es aprovechada por los espíritus emprendedores. Es que la acción de las fuerzas individuales a menudo es más poderosa que la más enérgica e ilustrada de las administraciones. Pero Tocqueville nota que la virtud ciudadana es reemplazada en el estadounidense por el interés.

El sistema federal de Estados Unidos contrastaba con la centralización de Francia. Pero Tocqueville descubre que no hay relación intrínseca entre democracia y federalismo (pensar en las reflexiones de Robert Michels).

5)    La cuestión de la religión puritana y su influencia sobre el american way of life. El desembarco del Mayflower en 1620 con los peregrinos en Nueva Inglaterra, Estado de Massachusetts. La cuestión de la ética protestante en los orígenes del capitalismo (ver Max Weber). Se trataba de alguna forma de una “democracia de elegidos”. El cristianismo contiene los gérmenes de la igualdad, Tocqueville pensaba que la posición anti-igualitaria de la Iglesia católica sería solo temporal.

6)    A Tocqueville le preocupa que se pueda dar un despotismo democrático (un Leviatán bajo en calorías). Puede que la libertad empuje al ámbito privado y genere un proceso de individualización. Este nuevo fenómeno puede llegar a amenazar a la relación que existe entre igualdad y libertad. Recordar que en Tocqueville la libertad está más pensada en clave roussoniana que burguesa. El autogobierno es la forma política de la libertad. Hay en él un desagrado por el Estado nacional y una tendencia a pensar a la soberanía en el ciudadano.

Pero Tocqueville advierte que la soberanía popular no es garantía contra las tendencias despóticas. Su temor es que todos los ciudadanos sean igualados en la sumisión por el Estado. Por eso es que se debe evitar la centralización.

Esta nueva forma de despotismo crecerá bajo la sombra de la ruptura de los vínculos en la sociedad. De ahí que Tocqueville piense en términos positivos acerca de la religión, ya que ella es formadora de vínculos. Si cada hombre está volcado a su propio interés éste hombre se puede degradar como ciudadano y puede surgir una relación  complaciente hacia el despotismo sin dejar de ser éste democrático.

Incluso puede ocurrir, observa Tocqueville, que las costumbres en la democracia resulten más opresivas que el poder estatal. Hay que pensar en la posibilidad de que la democracia amenace una de las máximas libertades: la de pensar. Esto es muy notorio al observar la tendencia que existe a creer que la verdad está del lado de la mayoría. Se trata de la tiranía de la mayoría. Por eso Tocqueville hace tanto hincapié en la protección de las libertades políticas.

viernes, 14 de octubre de 2011

Mañana clase de Tocqueville

Señores: como no hubo votos negativos se hace mañana la clase de Tocqueville. Sé que quizás no hayan leído mucho, pero no importa, de igual manera vayan a la clase.

Saludos.

lunes, 10 de octubre de 2011

Clase sobre la democracia en Tocqueville

Gente: en la clase pasada estuvimos viendo la posibilidad de pasar la clase de Tocqueville, que estaba estipulada para noviembre, para este sábado 15 (oct). Todos los que estuvieron presentes la clase estuvieron de acuerdo, pero me gustaría conocer su opinión. Pueden hacerme llegar la misma por mail o por votación en el blog.

Saludos.

Clase "La soberanía popular en Rousseau"

Les dejo el bosquejo de la clase que hice para Rousseau sobre el Libro I y II del Contrato Social.



Clase sobre “El Contrato Social” en Rousseau
LIBRO I
Capítulo I
La retroversión del poder es un primer aspecto a considerar en Rousseau. En él la “liberación” de un pueblo aparece claramente legitimada.

Capítulo II – DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES
La más antigua de las sociedades es la familia y es también ella la única natural.
La primera ley en la naturaleza del hombre es la auto-conservación.

Capítulo III – DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE
El derecho del más fuerte tiene origen en la fuerza transformada en derecho. No se pueden extraer efectos morales de la fuerza. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad. Entonces, si es preciso obedecer por la fuerza, no se necesita obedecer por deber. No se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos.

Capítulo IV – DE LA ESCLAVITUD
Todos los hombres nacen libres. Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre y a sus derechos –incluso sus deberes-. Y si alguien renunciase a su condición de libre no habría forma de compensar a alguien que está renunciando a todo.
Rousseau discute con Grocio acerca de la posibilidad de que la guerra pueda otorgar derechos a ciertos hombres de esclavizar a otros. La guerra no es una relación de hombre a hombre, es una relación de Estado a Estado. En la guerra los hombres se enfrentan como enemigos accidentales en tanto que soldados y no en tanto que hombres.
Un pueblo conquistado solo está obligado a obedecer a su amo si se ven forzados a ello. Un acuerdo forzado por la conquista no termina con el estado de guerra sino que lo continúa.



Capítulo VI – DEL PACTO SOCIAL
La hipótesis de la cual parte Rousseau es que el Pacto Social tiene origen en la búsqueda de conservación de los hombres. Los hombres forman por agregación una fuerza tal que pueda romper con la voluntad de aquellos individuos que quieran mantenerse en el estado de naturaleza.
“(…) Dándose cada uno a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado sobre quien no se adquiera el mismo derecho que a él se le concede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene”[1]. Esta es la idea de la cual parte el contrato, cada hombre se debe entregar al cuerpo social para poder conservarse a sí mismo.
Según Rousseau el pacto social podría resumirse así: “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”. La persona particular de cada contratante se diluye en un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tenga la asamblea. Este cuerpo es la República o el cuerpo político.
Este mismo cuerpo es llamado Estado, cuando es pasivo. Cuando este cuerpo es activo es llamado soberano.  Y es llamado poder cuando es comparado con sus semejantes. Los asociados del pacto toman el nombre colectivo de pueblo y se llaman a sí mismos en lo particular ciudadanos cuando son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos cuando están sometidos a las leyes del Estado.

Capítulo VII – DEL SOBERANO
El soberano no está atado a ninguna ley, ni siquiera a las que se da él mismo. Esto sería contradictorio, ya que sería como un particular que contratase consigo mismo. El soberano, en tanto cuerpo político, ni siquiera está atado al Contrato Social. Pero esto no implica que no pueda comprometerse con otro cuerpo político.
Una vez que la multitud se reúne en un mismo cuerpo no se puede ofender a un miembro del mismo sin que esa ofensa implique una ofensa para el cuerpo entero.
El soberano por ser lo que es, es siempre lo que debe ser. Al estar formado por las particularidades que lo componen, no hay ni puede haber interés contrario al suyo. Quien quiera que se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Es decir, se le obligará a ser libre.



Capítulo VIII – DEL ESTADO CIVIL
“Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le apetece y puede alcanzar. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee”.

LIBRO II
Capítulo I – LA SOBERANÍA ES INALIENABLE
La finalidad de la voluntad general es el bien común y solo sobre ese bien común debe ser gobernada la sociedad.
El soberano es sólo un ser colectivo, por tanto, no puede ser representado más que por sí mismo. Mientras que el poder es susceptible de ser transmitido, la voluntad no lo es.

Capítulo II – LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE
La soberanía es indivisible porque la voluntad es general o no es tal. O es la del cuerpo político entero o sólo lo es de una parte de él. En el primer caso, esta voluntad declarada es un acto de soberanía y hace ley; en el segundo, es, a lo sumo, un decreto.

Capítulo III – SOBRE SI LA VOLUNTAD GENERAL PUEDE ERRAR
Existe una diferencia entre la voluntad de todos (que es suma de particularidades) y la voluntad general cuyo objetivo es el bien común.
Si el pueblo no es engañado y delibera con libertad, la voluntad general que busca el bien común será siempre su resultado.

Capítulo IV – DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO
Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos como el interés común que los une.
Aquellos hombres que estén unidos por el contrato social no obedecen a nadie sino a su propia voluntad. Entonces, hablar de los límites del poder soberano es hablar de hasta dónde llega el compromiso de los hombres que han contratado entre sí. Por ello deduce Rousseau que el poder soberano no puede exceder las convenciones generales.

Capítulo V – DEL DERECHO DE VIDA Y MUERTE
Rousseau empieza preguntándose “¿Cómo no teniendo derecho alguno a disponer de su propia vida pueden los particulares transmitir al soberano este mismo derecho del que carecen? El contrato social tiene por fin la conservación de los contratantes y no se puede ir contra el mismo. Pero aquellos que violan las leyes del contrato social se convierten en traidores a su patria y entran en estado de guerra con ella. Dice Rousseau que “No se tiene derecho a matar ni para ejemplo, sino a aquel a quien no se pueda conservar sin peligro”.

Capítulo VI -  DE LA LEY
Existe una justicia universal que emana de la razón. Pero esa justicia, para ser admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Rousseau llama ley al acto por el cual una voluntad general estatuye sobre una materia general.

Capítulo VII – DEL LEGISLADOR
El legislador es un hombre extraordinario dentro del Estado.

Capítulo VIII – DEL PUEBLO
El buen legislador no redacta buenas leyes en sí mismas, sino que previamente examina si el pueblo al que les van a ir dirigidas está en condiciones de soportarlas.
Recomienda Rousseau que el Estado no sea ni demasiado grande para ser bien gobernado ni demasiado pequeño para poder sostenerse a sí mismo. También se debe atender a la relación que existe entre la población y la extensión del territorio.
Ver página 71 sobre las condiciones que debe reunir un pueblo para ser apto para la legislación.

Capítulo XI – DE LOS DIVERSOS SITEMAS DE LEGISLACIÓN
El mayor bien de todos son dos: la libertad y la igualdad. Este debe ser el fin de todo sistema de legislación. La libertad, porque toda dependencia particular es fuerza quitada al cuerpo del Estado. La igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella. La igualdad no es mero ensueño, justamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, es que la fuerza de la legislación debe pretender mantenerla.

Capítulo XII – DIVISIÓN DE LAS LEYES
1. Leyes políticas o fundamentales: se trata de la relación del todo con el todo.
2. Leyes civiles: es la relación de los miembros entre sí o con el cuerpo entero.
3. Leyes criminales: más que una clase particular de leyes se trata de la sanción de todas las demás.
4. Costumbres y opiniones: es la más importante de todas, es la verdadera Constitución del Estado.


[1] Pág. 27.

domingo, 2 de octubre de 2011

Práctico sobre la clase "La soberanía popular en Rousseau"

Acá les dejo los dos resúmenes que tienen que leer para el práctico de la clase sobre Rousseau.

- Carl Schmitt - "Sobre el parlamentarismo": http://es.scribd.com/doc/67174997/Resumen-Carl-Schmitt-Sobre-El-Parlamentarismo

- Jürgen Habermas - "La inclusión de otro": http://es.scribd.com/doc/67175369/Resumen-Jurgen-Habermas-La-inclusion-del-otro

Los ejes de discusión del práctico estarán dado en torno a:
a. La relación que existe en la democracia moderna (o Estado de derecho, o democracia-liberal) entre los elementos de liberalismo que trabajamos ya en John Locke y los elementos democráticos que trabajamos en Rousseau.
b. Saber si esta relación que existe entre los elementos democráticos y liberales en la democracia moderna son mutuamente excluyentes y antagónicas como propone Carl Schmitt.
c. O ,sí como plantea Jürgen Habermas, la relación entre la democracia y el liberalismo en la democracia moderna es una relación necesaria, es decir, que la existencia de un elemento posibilita al otro dialecticamente.

Nota: si tienen problemas para bajar los archivos se los mando por mail.

martes, 13 de septiembre de 2011

Clase "El liberalismo en John Locke"

Clase sobre el “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” de John Locke

I.- Sobre el estado de naturaleza:
En el Capítulo I, John Locke trata la cuestión del poder explicando que éste no tiene su origen en sucesión familiar o don divino, ni en la fuerza o violencia.

Ya en el Capítulo II, Locke se interna en explicar  lo que él entiende por estado de naturaleza. Este se trata de un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno. Dicha libertad sólo tiene como límite la no destrucción de sí mismo o de los demás, tanto en lo referente a la persona, como a sus derechos y bienes, y cuyo fundamento no es otro que la ley natural, es decir, la razón. Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás.

La ley natural, igual que todas las demás leyes, necesita de algún poder que la haga cumplir cuando sea necesario para proteger al inocente. Solo bajo estas condiciones se fundamenta el que un hombre llegue a tener poder sobre otro hombre. El poder de un hombre sobre el otro se justifica en términos de que quien detente el poder castigue las infracciones a las leyes. Tal castigo habrá de ser proporcional a la falta cometida y producir siempre el efecto de reparación del daño causado, de corrección del infractor y de servir como disuasión para los demás.

“Y si en el estado natural cualquier persona puede castigar a otra por el mal que ha hecho, todos pueden hacer lo mismo; pues en ese estado de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, cualquier cosa que uno pueda hacer para que se cumpla esa ley, será algo que todos los demás tendrán también el mismo derecho de hacerlo.
Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro”.

Pero este no es un poder arbitrario ni absoluto y su castigo encuentra fundamento en el pensamiento de Locke en base a que el hombre que ha quebrantado una ley ha atentado contra toda la humanidad.

“(…) el transgresor es un peligro para la humanidad; (…) Lo cual, al constituir una transgresión contra toda la especie y contra la paz y seguridad que estaban garantizadas por la ley de naturaleza, permitirá que cada hombre, en virtud del derecho que tiene de preservar al género humano en general (…) Y en este caso y con base en este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley de naturaleza”.


II.- El contrato para salir del estado de naturaleza

En el Capítulo III John Locke  trata la temática del “estado de guerra”. El mismo se caracteriza por ser un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. En este estado de guerra la intención es contra la vida de otro hombre, el cual tiene derecho a destruir a quien amenaza con destruirle a él por derecho natural. Locke declara que en dicho estado es justo tomar la vida de otro hombre si este amenaza mi existencia.

“El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción; (…) cuando se declara (…) con una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, pone a éste en un estado de guerra contra quien ha declarado dicha intención. Y de este modo expone su vida al riesgo de que sea tomada por aquél o por cualquier otro que se le una en su defensa y haga con él causa común en el combate. Pues es razonable y justo que yo tenga el derecho de destruir a quien amenaza con destruirme a mí”.

De aquí extrae la conclusión Locke de que ningún hombre puede ser puesto bajo el poder de otro sin su consentimiento. Y, en todo caso, esto implicaría un estado de guerra, ya que la libertad de cada hombre es la garantía de su existencia. Por eso dice Locke que “estar libre de esa coacción es lo único que puede asegurar mi conservación”.

“(…) de aquí viene el que quien intenta poner a otro hombre baja su poder absoluto, se pone a sí mismo en una situación de guerra con él; pues esa intención ha de interpretarse como una declaración o señal de que quiere atentar contra su vida”.

Pero es importante aclarar que cuando Locke dice “sin mi consentimiento” se está refiriendo a la construcción de la legitimidad política. La legitimidad es la piedra de toque en la cuestión del uso del poder en el liberalismo temprano.

“(…)  aquél que quiere ponerme bajo su poder sin mi consentimiento, podría utilizarme a su gusto en cuanto me tuviera, y podría asimismo destruirme en cuanto le viniese en gana. Pues nadie desearía tenerme bajo su poder absoluto, si no fuera para obligarme a hacer cosas que van contra mi voluntad, es decir, para hacer de mí un esclavo”.

Por ello es que John Locke va bosquejando argumentativamente la superación de ese estado de guerra.  En este sentido aparece una autoridad para neutralizar el estado de violencia, un “tercero imparcial” en términos hobbesianos, que incorpora a los hombres a la sociedad. Por otro lado, la expresión “apelar al Cielo” significa en éste contexto el derecho a resistencia y  de él podrían hacer uso los hombres cuando se encontrasen bajo una tiranía insoportable.

“Para evitar este estado de guerra –en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio– es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la controversia es decidida por dicho poder”.

En el Capítulo IV sobre la esclavitud John Locke analiza la libertad natural del hombre, la misma no admite más norma que la ley de natural. La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza”. Al mismo tiempo, la libertad del hombre en sociedad solo admite aquellas leyes que hayan sido sancionadas por el poder legislativo erigido dentro de la sociedad.

La esclavitud no es más que el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo, solo que, a diferencia del estado de guerra, la esclavitud implica conservar la vida del vencido. Pero los hombres no pueden entregar su libertad a otro para que los domine con tiranía, ya que un hombre sin poder sobre su propia vida, no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje”.


III.- La propiedad privada

El Capítulo V es probablemente uno de los más importantes del “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” ya que trata sobre la propiedad, la cual es, junto a la legitimidad del poder, la piedra de toque de la obra de Locke.

Los hombres necesitan de la “propiedad” para conservar su existencia. Esto lo enlaza Locke con la ley natural argumentando que “(…) la razón natural, la cual nos dice que, una vez que nacen, los hombres tienen derecho a su auto-conservación y, en consecuencia, a comer, a beber y a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia”. El trabajo del cuerpo y la labor de las manos es una propiedad exclusiva de la persona que lo realiza, ya que “(…) cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos”. Aquí Locke coloca el trabajo del hombre en un lugar central en el concepto de “propiedad”. La labor de los hombres es una propiedad y al mismo tiempo es la generadora de riqueza, es decir, de propiedad. La propiedad surge del trabajo del hombre sobre la naturaleza que la transforma en algo a lo que él le ha aportado algo que le es propio: “Cualquier cosa que (un hombre) saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya”.

También es clara la posición anti-monopólica (uno de los pilares del liberalismo) de Locke al decir que los hombres pueden tomar de la naturaleza cuanto puedan para satisfacer sus necesidades, pero no pueden acumular bienes que se echarán a perder si no son consumidos en lo inmediato. Pero como sólo se pueden echar a perder los bienes perecederos, es la acumulación innecesaria de éstos lo que resulta injusto y deshonesto, pero no la acumulación de los bienes duraderos. Por eso dice Locke que todo aquello que excede lo utilizable, será de otros”. Y es más que interesante el alcance que le da a esta argumentación al extenderla a la posesión de la tierra “la tierra misma al ser ésta- la que contiene y lleva consigo todo lo demás, diré que la propiedad de la tierra se adquiere también, como es obvio, del mismo modo que en el caso anterior. Toda porción de tierra que un hombre labre, plante, mejore, cultive y haga que produzca frutos para su uso, será propiedad suya”. Queda claro que para Locke la tierra pertenece a quien la trabaja, a quien hace uso de ella, a quien agrega algo “suyo” a ella. En este sentido también, queda claro que Locke no avalaría cosa tal como los latifundios ni la concentración de la tierra. En sus palabras “ningún trabajo humano fue capaz de apropiárselo todo; y tampoco podía disfrutar hombre alguno más que de parte pequeña”.

Cabe decir que es en esta distinción entre bienes perecederos (de gran utilidad para la vida o subsistencia humana) y bienes duraderos (de escasa o nula utilidad para dicha subsistencia), así como en el trueque de unos por otros, fundamenta Locke el nacimiento y uso del dinero, el cual permite el intercambio entre bienes perecederos y duraderos y, por tanto, la posibilidad de conservar y aumentar las posesiones o propiedades.

IV.- El poder legislativo y la sociedad política

A decir de Locke en su Capítulo VII sobre la sociedad civil o política el Estado encuentra su origen en el castigo a quien transgrede la ley [“(…) el Estado se origina mediante un poder que establece cuál es el castigo que corresponde a las diferentes transgresiones de aquéllos que, entre los miembros de una sociedad, piensan que merece la pena cometerlas”]. Para Locke “éste es el poder de hacer leyes, y a él debe añadirse el poder de castigar cualquier daño que se le haga a un miembro de la sociedad, cometido por alguien que no pertenece a ella. Este segundo poder es el de hacer la guerra y la paz. Y ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, hasta donde sea posible”. Aquí hay que señalar dos cosas: a) por un lado Locke va prefigurando la división de  poderes entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; y b) la función de estos poderes tienen como función proteger la propiedad de los miembros de la sociedad. Nótese que, a diferencia de las concepciones absolutistas de Hobbes en las que el soberano solo respeta la vida de sus súbditos, aquí la propiedad está protegida por el Estado a la vez que es uno de sus fundamentos. Incluso podría decirse (atentos a las sutiles ironías de Locke a lo largo de sus textos) es que está equiparando el estado de naturaleza al Estado absolutista hobbesiano.

Es solo mediante el consentimiento de los hombres que estos pueden salir del estado de naturaleza y ponerse bajo el poder político de otro, así lo explica Locke en el Capítulo VIII. Es la voluntad y determinación de la mayoría, es decir, el consenso de la comunidad, el fundamento de toda ley. Cada miembro de esa comunidad está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría, ya que el acto de la mayoría se toma como acto del pleno de la comunidad, tanto por ley de naturaleza como por ley de razón. Ya que cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados en un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos”. Solo así pueden estar legitimados todos los gobiernos con fundamento legal. A decir de Locke mediante este procedimiento, cada individuo se hizo súbdito, en igualdad con los demás, por humildes que éstos fueran, de las leyes que él mismo, como parte de la legislatura, había establecido”.

En el capítulo IX, Locke explica las razones por la que los hombres entran a la sociedad civil. Estos deciden someterse, por motu propio, a la voluntad y al gobierno de la mayoría, como forma de conseguir seguridad en la defensa de su vida, sus libertades y sus posesiones. Y esto lo hacen los hombres porque en el estado de naturaleza faltan los elementos que hacen posible esa seguridad de conservación, a saber:
a) una ley establecida, fija y conocida.
b) un juez público e imparcial.
c) un poder que respalde el cumplimiento de las sentencias justas.

Resalta la importancia que Locke otorga al poder Legislativo en su concepción filosófica. En el Capítulo XI, John Locke establece como la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados. El poder Legislativo no sólo es el poder supremo del Estado, sino que también es sagrado e inalterable. No obstante, el poder Legislativo tiene algunas limitaciones, estas son:
a) No puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre la propiedad. El poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre, sin el consentimiento de éste.
b) No puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre la vida de los súbditos.
Dice Locke en el Capítulo XII que por temores al abuso del poder es recomendable que el poder Legislativo (supremo éste) se encuentre separado del poder Ejecutivo.

El poder legislativo es un poder delegado para cumplir el fin de lograr el bien del pueblo, por lo cual la sociedad conserva siempre el verdadero poder supremo, pues si el poder legislativo no cumple con sus fines, el pueblo puede (y debe) deshacerse del mismo. Así también puede ejercer resistencia el pueblo cuando el poder Ejecutivo abusa de su poder y somete al Legislativo, y esto con el fin de restablecer la supremacía del Legislativo.

En el Capítulo XIV habla sobre la prerrogativa que cuenta el Ejecutivo, al respecto dice "la prerrogativa no puede ser sino un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que éstos tomen ciertas decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada (…) el poder de hacer un bien público, sin regla alguna". Se trataría de una facultad especial que le otorga el pueblo al Ejecutivo para que accione en los casos que la ley no ha previsto. Su intervención en este tipo de casos queda resguardado legalmente por esta prerrogativa.

jueves, 23 de junio de 2011

TRABAJO PRÁCTICO N°1

Platón, Aristóteles y la argumentación sobre la esclavitud.

Después de haber leído los textos de la unidad I, leer la Editorial “Trabajo esclavo: más mentiras mal intencionadas” publicada en el diario La Nación el 5 de febrero de 2011.

1.- Reflexionar sobre las argumentaciones de los clásicos (Platón y Aristóteles) en torno a la esclavitud y compararlos con lo escrito en la Editorial de La Nación.
2.- Analizar las similitudes y diferencias en las argumentaciones entre los clásicos y la Editorial de La Nación.
3.- Escribir un ensayo de no más de 2 páginas acerca de los ejes propuestos.

La editorial de La Nación puede ser encontrada en 
http://www.lanacion.com.ar/1347411-trabajo-esclavo--mas-mentiras-intencionadas
o a continuación:

Editorial I
Trabajo esclavo: más mentiras intencionadas
Las recientes e infundadas denuncias constituyen otra muestra de la agresión del gobierno nacional contra el campo

Sábado 05 de febrero de 2011 | Publicado en edición impresa 
Un nutrido grupo de funcionarios públicos y la propia presidenta de la Nación vienen denunciando la presencia de trabajo esclavo, al que serían sometidos trabajadores rurales migratorios, contratados por empresas trasnacionales y también nacionales. Como lo señaló esta columna editorial en enero último, nada más ajeno a la realidad y en cambio más cercano a la utilización política y electoral, un derrotero que el Gobierno viene siguiendo con toda vehemencia y perversidad desde el inicio de las administraciones kirchneristas.
Ahora les toca a empresas en su mayoría transnacionales, dedicadas a la producción de maíces híbridos. Al igual que otras falsedades, como los datos del Indec, la inflación, la inseguridad, la corrupción pública, el lavado de dinero y los ataques a la prensa no adicta, ahora resulta que empresas de renombre reconocido en el mundo, que están sujetas a todo tipo de regulaciones e inspecciones, son acusadas de conformar nidos de explotación humana del tipo de las más perversas del globo.
El caso en cuestión consiste en los procedimientos para la obtención de semillas de maíces híbridos de alta productividad y características deseables. Para lograr los híbridos se requiere el cruzamiento de líneas puras de maíz obtenidas al efecto, evitando la autofecundación de éstas, lo cual obliga a desflorarlas: cortar las panojas productoras de polen en cada línea para evitar esa autofecundación y dar lugar entonces al cruzamiento por fecundación entre las líneas. En cada lote sembrado la producción del polen indeseado no dura más que de 15 a 20 días, por lo cual el trabajo de los grupos de trabajadores tiene una duración muy limitada, salvo que la empresa contratante disponga de sembrados en lotes de distinta cronología.
Se explica entonces dada la condición de trabajo temporario, que las condiciones de habitación de estos trabajadores no dispongan de las comodidades habituales en el trabajo rural permanente: se alojan en casillas transportables o carpas especiales; reciben agua potable, comida y normas de seguridad de higiene y seguridad según disposiciones vigentes; salarios en blanco y cargas sociales conforme a la ley, con herramientas de trabajo a cargo de las empresas. Sin perjuicio de tratarse de una labor exigente, nada justifica las calificaciones de tal infierno laboral.
Los trabajadores temporarios, que existen en todas partes del mundo, en este caso generalmente provenientes del norte argentino, acuden interesados al desarrollo de estas tareas que repiten de año a año, mientras las empresa, por su parte, además de cumplir con las normas laborales controladas, se interesan por la continuidad de sus contratados, quienes difícilmente repetirían su contrato para residir y trabajar en el "infierno laboral" descripto con insidia y propósitos descalificadores por el oficialismo.
Resulta también increíble que se denuncien situaciones de esclavitud cuando los presuntos esclavos están comunicados con quienes quieran por medio de celulares y son dados de alta ante la AFIP y ART desde el comienzo de la relación laboral. Este "infierno" inventado se ve favorecido por la redacción del artículo 145 bis del Código Penal, muy ambigua, que abre un campo propicio para el análisis subjetivo y la arbitrariedad, campo en el que se inscriben las diatribas oficiales, conculcando el principio de legalidad que exige la norma penal clara, cierta, escrita y taxativa.
Llama también la atención que se difunda parcializadamente el estado de las actuaciones judiciales seguidas contra estas empresas, violando no solo el secreto de sumario existente, sino también el fundamental principio de inocencia del cual también debieran gozar y que parece querer negárseles. Es llamativo que los mismos fiscales hablen públicamente de sus causas, bajo secreto de sumario, cuando las defensas de las empresas involucradas no pueden tener acceso a ellas, marcándose así una notoria desigualdad, además de un posible incumplimiento de los deberes de aquellos funcionarios públicos.
Todo aquello que se haga para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en esta u otra cualquier actividad laboral será siempre bienvenido. Sin embargo, eso no puede hacerse blandiendo peligrosa e injustificadamente la espada de la justicia penal con un fin mezquino como parece ser el que moviliza a las huestes oficiales. Entre ellas, el propio ministro de Trabajo de la Nación, que debería mostrar un justo equilibrio en el contexto de las relaciones laborales. Más aún la Presidenta, quien debería medir el perjuicio que se ocasiona no solamente a las empresas vinculadas a los hechos mencionados, sino al agro y al país todo, a la luz del comportamiento anómalo de importantes funcionarios y ámbitos del Poder Judicial.
La insidiosa política contraria al campo que esgrime el Poder Ejecutivo viene sumando acciones de todo tipo y color a poco de asumir el poder en 2003, con singular ímpetu y propósitos ideológicos, políticos y electorales según los casos. A ello se suman las recientes decisiones relativas al comercio del trigo, los denunciados propósitos de modificar el régimen del trabajo rural para quedarse con el Registro de Trabajadores Rurales y sus ingresos, así como las reiteradas intervenciones del secretario de Comercio ahora dispuesto a hacer valer la retrógrada y derogada ley de abastecimiento. Se puede ver en este accionar oficial la existencia de nuevos propósitos populistas, intervencionistas y demagógicos, de cara a las próximas elecciones.

jueves, 5 de mayo de 2011

Modificaciones en el programa

 Se ha agregado un texto a la "Unidad V - Consolidación del Estado" junto a Kant y Hegel y es de carácter obligatorio. El texto en cuestión es:

Spinoza, Benedictus – “Tratado teológico-político”- Fragmentos


jueves, 24 de febrero de 2011

Régimen de cursado


Modalidad
La modalidad del seminario será de clases tanto teóricas como prácticas. Serán dictadas el mismo día y a continuación una de otra, cada una de ellas tendrá una duración de dos horas. La clase teórica tendrá como fin la exposición teórica de los sistemas filosóficos y políticos de los autores; la clase práctica perseguirá como objetivo la problematización en clase de los textos. Se realizarán, en las clases prácticas, actividades entre los alumnos. Dichas actividades serán especificadas por los docentes al inicio del seminario.


Régimen de cursado
El régimen de cursada constará de clases de cuatro horas de duración dictadas cada quince días. 
Deberá, quien desee tener la acreditación final del seminario, cumplir con un régimen de asistencia 
de 70 % de las clases presenciales, tanto teóricas como prácticas y realizar, al final de cada uno de 
los módulos un escrito de una o dos carillas sobre alguna problematización de los textos trabajados. 
Al final de la cursada se presentará un trabajo monográfico con una extensión mínima de seis carillas 
y máxima de quince, espacio y medio y letra 12 times new roman. Quien no desee la acreditación
 institucional, puede de manera libre presenciar las clases, sin ningún tipo de requisito.

El curso tendrá 16 clases teórico-prácticas a lo largo del ciclo lectivo del año 2011.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Programa 2011

INSTITUTO SUPERIOR GOYA

Año académico 2011
Asignatura
FILOSOFÍA Y POLÍTICA

Dictado
ANUAL
Modalidad de dictado
CÁTEDRA ABIERTA


Coordinación académica
Daniel Lesteime


Conformación de la cátedra
Carlos Quinodoz-Pinat; Maximiliano Dacuy

Fundamentación
La Cátedra Abierta de Filosofía y Política complementa los estudios de nivel terciario y es a su vez un puente hacia el resto de la sociedad en un intento de acercarlos al pensamiento político y filosófico. Aborda escritos clásicos de la filosofía política, desde la Grecia antigua, pasando por la construcción del Estado-nación y de la modernidad burguesa, hasta las críticas al capitalismo y las propuestas superadoras del mismo. Todo ello pensado en clave de la política como construcción de poder.

Objetivos generales
      a-      Conocer las principales teorías políticas que dan cuenta del Gobierno y las formas de poder construidas desde la política.
      b-      Problematizar en torno a los diferentes conceptos de los autores.

Objetivos específicos
      a-      Desentrañar los problemas teóricos fundamentales sobre los cuales gira la reflexión política.
      b-      Analizar críticamente las formulaciones teóricas partiendo desde la propia experiencia política cotidiana.
      c-       Adquirir habilidad en el manejo de conceptos y categorías
      d-      Estimular el juicio crítico.

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CONTENIDOS Y BIBLIOGRAFÍA

UNIDAD I – PENSAMIENTO POLÍTICO OCCIDENTAL CLÁSICO
CONTENIDOS:
-          La ciudad-Estado: la polis griega
-          El ciudadano y su rol político
-          La ley
-          La justicia
-          Categorización de las diferentes formas de gobierno
-          Propuestas de transformación radical de la sociedad

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-          Aristóteles – “Ética a Nicomaco” – Libro I y V
-          Aristóteles – “Política” – Libro I y III
-          Platón – “La República” - Completo
-          Platón – “Leyes” – Libros I al VI

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Arendt, Hannah – “La condición humana” – Capítulo II

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UNIDAD II – EL SURGIMIENTO DEL ESTADO Y LA SOBERANÍA
CONTENIDOS:
-          Los cimientos del Estado moderno
-          El estado de naturaleza
-          La naturaleza del hombre
-          El monopolio de la coacción física
-          La protección sobre la vida y el sentimiento de temor
-          Ética y política
-          La alteridad frente al extranjero

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-          Maquiavelo, Nicolás – “El Príncipe” - Completo
-          Maquiavelo, Nicolás  - “Discursos sobre la primera década de Tito Livio” – Libro I
-          Hobbes, Thomas – “Leviatán” – Capítulos XIII a XXXI

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Bobbio, Norberto – “El modelo iusnaturalista” – Primera Parte


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UNIDAD III – LIBERALISMO Y DEMOCRACIA
CONTENIDOS:
-          La naturaleza del hombre
-          El contrato para salir del estado de naturaleza
-          El individualismo
-          La voluntad general
-          La propiedad privada
-          La libertad en sentido negativo y en sentido positivo
-          La creación de la ley


BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-          Locke, John – “Segundo ensayo sobre el gobierno civil” – Completo
-          Rousseau, Jean Jaques – “El contrato social” – Completo
-          Rousseau, Jean Jaques – “Origen de la desigualdad entre los hombres” - Completo

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Mouffe, Chantal – “La paradoja democrática” - Completo

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UNIDAD IV – DIVISIÓN DE PODER, REPÚBLICA Y FEDERALISMO
CONTENIDOS:
-          División tripartita del poder
-          Federalismo estadounidense
-          Las condiciones necesarias para la democracia liberal
-          Las leyes y su cumplimiento
-          La teoría y el estudio de casos concretos
-          Igualdad de oportunidades
-          La tiranía de la mayoría

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-          Tocqueville, Alexis – “La democracia en América” – Volumen I: Introducción, Primera Parte (Capítulo III, IV, V y VI), Segunda Parte (Capítulos I, II, IV,  V, VI, VII, VIII, IX y X) y Conclusión; Volumen II: Segunda Parte (Capítulo V), Tercera Parte (Capítulo XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV) y Cuarta Parte (Capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII)
-          Montesquieu, Charles – “El espíritu de las leyes” – Prefacio; Advertencia; Libros I al V; Libro VIII; Libros XI al XIII.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Manent, Pierre – “Historia del pensamiento liberal” – Capítulo X
-          Cohn, Gabriel – “Tocqueville y la pasión bien comprendida” en Borón, A. (comp.) La filosofía política moderna
-          Madison, Hamilton y Jay – “El federalista”
-          Tocqueville, Alexis – “El antiguo régimen y la Revolución”

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UNIDAD V – CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO
CONTENIDOS:
-          Crecimiento y consolidación del Estado moderno
-          La creación de las leyes y el derecho a resistencia
-          La relación entre sociedad civil y el Estado
-          La libertad y el deber
-          El pensamiento dialéctico
-          La relación entre amo y esclavo

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-         Kant, Immanuel – “Metafísica de las costumbres” – Introducción, Primera y Segunda Parte
-          Kant, Immanuel – “Ideas para una Historia Universal en clave cosmopolita” - Completo
-          Kant, Immanuel – “La paz perpetua” – Completo
-          Kant, Immanuel – “De la relación entre teoría y práctica en el derecho político. (Contra Hobbes)” - Completo
-          Hegel, Friedrich – “Filosofía del derecho” – Libros I (La Familia), II (La Sociedad Civil) y III (El Estado)
-          Hegel, Friedrich – “Lecciones sobre historia de la filosofía universal” – Capítulos I y II
-    Spinoza, Benedictus – “Tratado teológico-político”- Fragmentos

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Hegel, Friedrich – “Fenomenología del espíritu”” – Completo
-          Dri, Rubén – “La Filosofía del Estado ético. La concepción hegeliana del Estado” - Completo
-          Weil, Eric – “Hegel y el Estado” – Páginas 7 a 131
-          Bobbio, Norberto – “Estudios de historia de filosofía: de Hobbes a Gramsci” – Capítulo IV

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UNIDAD VI – CRÍTICA Y SUPERACIÓN DEL CAPITALISMO
 CONTENIDO:
-          La dominación de clase
-          La plusvalía
-          La conquista violenta del Estado
-          La dictadura del proletariado y la destrucción del Estado y las diferencias de clases

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA
-          Marx, Karl – “La ideología alemana” – Capítulo sobre Feurbach
-          Marx, Karl – “Sobre la cuestión judía” - Completo
-          Marx, Karl – “Crítica al programa de Gotha” - Completo
-          Marx, Karl – “El Capital” – Volumen I (Capítulos I, V, VI, VIII, XV, XVI, XXII, XIV y XXV)

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
-          Marx, Karl – “El 18 Brumario de Luis Bonaparte”
-          Bovero, Michelangelo – “El modelo hegeliano-marxiano” – Segunda Parte
-          Althusser, Louis – “Ideología y aparatos ideológicos del Estado”
-          Poulantzas, Nicos – “Poder político y clases sociales en el estado capitalista”
-          Pulantzas, Nicos – “Estado, poder y socialismo”